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CHALABE, NOEMI ALEJANDRA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó a Aerolíneas Argentina por incumplimiento de contrato y reclamó el reembolso de dos pasajes y daños derivados de la cancelación por COVID‑19. La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la indexación y actualización monetaria, los gastos de mediación y la distribución de costas, imponiendo intereses al 4% anual desde la adquisición y costas de ambas instancias por su orden.

Incumplimiento de contrato Transporte aereo Covid?19 Reembolso de pasajes Actualizacion monetaria Ley 25.561 Intereses 4% anual Gastos de mediacion Costas por su orden Convenio de montreal


¿Quién es el actor?

Noemí Alejandra Chalabe (por su propio derecho y en su carácter de heredera de su cónyuge Oscar Enrique Di Menna).

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato de transporte aéreo por cancelación de vuelos durante la pandemia COVID‑19; se reclama el reembolso del importe de dos pasajes (valor actual) y una indemnización por daños y perjuicios con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos VI, VII y VIII: dejó sin lugar la indexación monetaria aplicada por el juez de grado y fijó intereses desde la adquisición a una tasa del 4% anual; rechazó la procedencia de un resarcimiento autónomo por gastos de mediación; y ordenó distribuir las costas de ambas instancias por su orden, atento las particularidades del caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI. Respecto del agravio relativo a la indexación del monto de condena (ver memorial, quinto agravio), cabe señalar que la actualización monetaria se encuentra prohibida por la normativa, salvo excepciones legalmente establecidas. En materia de actualización de deudas la ley 25.561 modificó el artículo 7° de la ley 23.928 y dispuso que “(…) en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley (…) ” (cfr. art. 4° de la ley 25.561). ... Por estas razones las cantidades indicadas en el escrito de demanda en concepto del reembolso del pago de los vuelos llevarán intereses que comenzarán a correr desde el día de su adquisición (art. 148 del Código Civil y Comercial) y hasta el efectivo pago, y se calcularán a una tasa del 4% anual, que es la que aplica esta Cámara para condenas expresadas en moneda extranjera." "VII. En cuanto al agravio referido a los gastos de mediación (ver memorial, sexto agravio), asiste razón a la demanda, toda vez que no corresponde un resarcimiento autónomo dicho conceptos, pues el interés de la parte queda satisfecho con la imposición de costas (cfr. esta Sala, causa 4936/2011 del 25/08/2015)." "VIII. Finalmente, en punto a la imposición de las costas de primera instancia (ver memorial, séptimo agravio), considero que las particularidades de la causa y el modo en el que prospera la acción justifican hacer excepción al principio objetivo de la derrota y distribuir los gastos causídicos por su orden (arts. 68, segunda parte y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y disidencias relevantes: La sentencia contiene voto de la Dra. Florencia Nallar y adhesión del Dr. Juan Perozziello Vizier; no consta disidencia. El Acuerdo resolvió modificar la sentencia apelada conforme los considerandos citados.

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