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CORNIOLA CLAUDIO ADRIAN c/ INPI s/DENEGATORIA DE PATENTE

Reclamo de nulidad de la denegatoria de patente sobre Corazón Artificial Inalámbrico. La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró la cuestión abstracta por haberse agotado el plazo de vigencia de la patente, con costas de ambas instancias.

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¿Quién es el actor?

Claudio Adrián Corniola.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
- Objeto de la demanda: Nulidad/impugnación de la denegatoria administrativa y pedido de concesión de la patente P-030103624 titulada "Corazón Artificial Inalámbrico"; determinación del cómputo del plazo de vigencia de la patente y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y declaró abstracta la cuestión por haberse agotado el plazo máximo de vigencia de la patente (veinte años), con costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "la claridad de la norma, acorde con la consolidada jurisprudencia de este fuero ... lleva sin más a dar favorable acogida al agravio bajo examen y, en consecuencia, revocar la insólita modificación de la ley mediante una aclaratoria carente de la más mínima fundamentación." "toda vez que el 3/10/23 venció el plazo máximo posible de vigencia de la patente -esto es, el término de veinte años, según el art. 35 de la ley 24.241 por el que se habría extendido la protección de la patente solicitada-, es claro que quedó agotado el interés de la actora, por lo que corresponde declarar abstracta la cuestión promovida, con costas de ambas instancias por su orden en atención al modo en que se resuelve (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal)." "Por los fundamentos que anteceden, corresponde revocar la sentencia apelada en los términos de la presente y declarar abstracta la cuestión, con costas de ambas instancias por su orden (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal)."
- Votos: La Dra. Florencia Nallar votó por revocar y declarar abstracta la cuestión; el Dr. Juan Perozziello Vizier adhiere al voto que antecede. El Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia (no hay disidencia expresada).

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