UTRERA, ANTONIO OSCAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para obtener la declaración de exención del Impuesto a las Ganancias y ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó el proveído de primera instancia regulando honorarios a la letrada de la actora (2 UMA por ejecución; 1,75 UMA por apelación de cautelar; 10 UMA por contestación de recurso extraordinario) e imponiendo las costas de la etapa de ejecución a la demandada.
¿Quién es el actor?
Antonio Oscar Utrera.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad tendiente a obtener la declaración de inaplicabilidad/exención del Impuesto a las Ganancias; ulterior ejecución de sentencia por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el proveído de fecha 14/10/2024 y reguló honorarios a favor de la Dra. María Laura Zeheiri por las tareas desplegadas para el cumplimiento de la sentencia en la cantidad de 2 UMA; impuso las costas de la etapa de ejecución a la demandada; reguló honorarios por la interposición del recurso de apelación respecto de la medida cautelar en 1,75 UMA; y reguló honorarios por la contestación del recurso extraordinario en 10 UMA. Las costas de esta Alzada se impusieron por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo tanto, debe hacerse lugar al recurso y modificarse la decisión, debiendo considerarse las tareas realizadas por la representación jurídica de la actora propias de la etapa de ejecución de sentencia y regularse conforme a los parámetros establecidos por el artículo 41 de la Ley 27.423."
"En virtud de lo expuesto, la base regulatoria asciende a la suma de pesos Siete millones setecientos cincuenta y cinco mil noventa y ocho con diecisiete centavos ($7.755.098,17)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y regular los honorarios de la doctora María Laura Zeheiri por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de 17,64 UMA, conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 41 de la Ley N° 27.423." (nota: la regulación cuantificada en el voto preopinante resultó en 17,64 UMA en ese razonamiento, pero el acuerdo final reguló 2 UMA por la etapa de ejecución conforme Parte Resolutiva).
"La regla general receptada por el art. 68 del C.P.C.C.N. establece que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.'"
Disidencia relevante (identificada como tal): el Dr. Abel G. Sánchez Torres y el Dr. Eduardo Avalos adhirieron en lo general pero manifestaron disidencia respecto de la cuantificación hecha por la jueza Navarro sobre algunos puntos; en particular, Sánchez Torres disintió "en cuanto la regulación de honorarios practicada por las tareas desplegadas para el cumplimiento de la sentencia, así como la realizada en relación con las tareas llevadas ante esta Alzada en cuanto a la denegación del recurso extraordinario", proponiendo en cambio la cuantificación de 2 UMA para ejecución y 10 UMA por contestación de extraordinario, postura que fue integrada por el acuerdo mayoritario según la Parte Resolutiva.
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