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JUEZ, ARTURO FERNANDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Pedido de regulación de honorarios por la contestación de recurso extraordinario en autos contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló por mayoría los honorarios en 10 UMA en conjunto y proporción de ley y, por unanimidad, adicionó el 21% de IVA a cargo de la parte condenada en costas.

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¿Quién es el actor?

JUEZ, ARTURO FERNANDO (parte actora en la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales solicitada por los letrados apoderados de la parte actora por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado por este Tribunal.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios profesionales de los doctores Guillermo José Carena, Luciano Andrés Chianalino y Francisco M. Gordillo por la contestación del recurso extraordinario denegado el 08/09/2022, en la cantidad de diez (10) UMA, en conjunto y proporción de ley, que deberán abonarse en pesos al valor vigente del UMA al momento del pago. Además, por unanimidad, se adiciona a los honorarios la alícuota del 21% en concepto de IVA a favor de los doctores José Carena y Luciano Andrés Chianalino, a cargo de la parte condenada en costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a los letrados apoderados de la parte actora, doctores Guillermo José Carena, Luciano Andrés Chianalino y Francisco M. Gordillo la cantidad de 10 UMA, en conjunto y proporción de ley, los que deberán ser cancelados en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." 2) "Primeramente, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito..." 3) "IV.
- Finalmente, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria de los doctores Carena y Chianalino frente al Fisco Nacional es la de responsables inscriptos, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, la que estará a cargo de las parte condenada en costas (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96)."
- Disidencia (voto en minoría relevante): La Jueza Liliana Navarro disintió respecto de la cuantía y sostuvo que corresponde aplicar el mínimo legal previsto en el art. 31 de la Ley 27.423 para la contestación de recursos extraordinarios, por lo que propuso regular los honorarios en "20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, en conjunto y proporción de ley". Ella sostuvo que "este criterio importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 aplicable" y citó precedentes de la CSJN y otras causas en las que se reguló el mínimo legal. (Se aclara que esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión mayoritaria).

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