MODICA, MARIO MIGUEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GRAL DE LA FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios por la Ley 27.423 solicitada por el Dr. Uriel A. Sansón en el marco de la causa sobre suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que fijó los honorarios en 30,38 UMA (equivalente a $1.595.253,80) y rechazó los agravios relativos a la forma de actualización y aplicación del art. 20 y 21 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MODICA, Mario Miguel (parte actora en autos).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la FAA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de emolumentos/honorarios del Dr. Uriel Alberto Sansón en el marco de las tareas profesionales alcanzadas por la Ley 27.423 (segunda y tercera etapa de la demanda), y la forma de cálculo/actualización aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 19/6/2023 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada al orden causado y no reguló honorarios por concurrir el letrado en defensa de derecho propio.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En su decisión, el Juez entendió que debía tomarse el capital y aportes de la ultima planilla actualizada, y a esos montos adicionarle los intereses correspondientes hasta la fecha de regulación. A ello, se le adicionan después lo intereses calculados en esa planilla."
- "El Dr. Sanson entiende que, los intereses deben aplicarse sobre el total de la planilla, desde su aprobación hasta la fecha de la regulación. No le asiste razón al letrado, en tanto esa manera de actualización importaría una capitalización de intereses improcedente porque aún no se ha producido mora (art. 770 del Código Civil y Comercial). Por ello, corresponde rechazar el recurso en este punto."
- "Analizada la resolución, advierto que no surgen de la misma los cálculos realizados por el Juez para arribar a ese resultado. Ahora bien, efectuando los mismo, puedo concluir que ha fijado el máximo de la escala correspondiente (24%), y a ello le ha adicionando el 40% por el doble carácter actuado... resultando un total de 30,38 UMA."
- "Así las cosas, habiéndose regulado el máximo posible, el recurso presentado por el Dr. Sansón no puede prosperar, debiendo confirmarse la resolución apelada."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, segunda parte del CPCCN). No se regulan honorarios al letrado apelante por acudir a la instancia en defensa de un derecho propio (art. 13 de la ley 27.423)."
Votos: La Dra. LILlIANA NAVARRO fue la jueza preopinante que expuso los fundamentos citados; los Dres. ABEL G. SANCHEZ TORRES y GRACIELA S. MONTESI votaron "en idéntico sentido". No hay disidencia.
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