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R; H. I. c/ INSSJP PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD

Acción de amparo por prestaciones de salud contra el INSSJP (PAMI). La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó en costas a la demandada; además reguló emolumentos de Alzada a favor del apoderado de la demandada y dejó sin regulación los honorarios del letrado de la actora por no haber actuado en la instancia.

Amparo Salud Pami Internacion geriatrica Costos Costas de alzada Honorarios U.m.a. Ley 27.423 Incontinencia/alzheimer


¿Quién es el actor?

R., H. I. (la amparista), representada por el Dr. Marcos Gabriel Tusar.

¿A quién se demanda?

INSSJP (PAMI), representado en Alzada por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral al 100% de la internación geriátrica en el establecimiento “Reyes y Reinas” y del fármaco indicado por el médico tratante, por diagnóstico de Demencia en la enfermedad de Alzheimer, incontinencia urinaria y alteraciones de la marcha (CUD fs. 3; recetas y certificados fs. 4, 5 y 10).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del juez de grado (fs. 25/26) en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a la vencida; reguló los emolumentos del Dr. Rodolfo F. Salgado en $413.910 (equivalentes a 6 U.M.A.) con aportes previsionales e IVA cuando corresponda; y declaró que no corresponde regular emolumentos al Dr. Marcos G. Tusar en este recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, ... su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental" (doctrina de Fallos 323:3229, 325:292, entre otros). "De la lectura de las actuaciones, surge que nos hallamos frente a una acción de amparo promovida contra el INSSJP, que ha quedado acreditado en el expediente que la amparista, es afiliada a la demandada conforme se acredita, y el reclamo administrativo previo (fs. 11/12). ... la accionante ha logrado demostrar en el expediente la imperiosa necesidad de obtener las prestaciones requeridas." "Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado. ... consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada al recurrente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado –apoderado de la accionada
- (interposición del recurso de apelación a fs. 27/33), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A... finalmente, ... no corresponde la regulación de sus honorarios [del Dr. Marcos G. Tusar] en el marco del presente recurso."
- Disidencia: No hay disidencia; ambos jueces adhieren al voto principal y al acuerdo.

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