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ACOSTA, ELIZABETH IRENE DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios solicitada por la actora por actuaciones en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló por unanimidad los honorarios por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario (con disidencia que entendía corresponder 20 UMA).

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¿Quién es el actor?

ACOSTA, Elizabeth Irene del Carmen (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales por las tareas desplegadas en la Alzada (expresión de agravios en apelación) y por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada y posteriormente denegado.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Carlos E. Didoni, letrado de la parte actora, en el 35% de lo regulado en primera instancia por su actuación en la Alzada (resolución adoptada por unanimidad) y, por mayoría, se regularon además 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado. Se adicionará el 21% por IVA conforme la condición tributaria denunciada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Carlos E. Didoni, la que consiste en la expresión de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 18 de agosto de 2021, resuelto con fecha 9 de septiembre de 2022 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-" "IV.
- En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado ... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada..." "V.
- Adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% por I.V.A. atento la condición tributaria denunciada ante el mencionado tributo con fecha 06/03/2024, la que estará a cargo de la parte condenada en costas (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I. nº 4214/96)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro manifestó su desacuerdo, proponiendo regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, señalando que "la interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA" (art. 31, Ley 27.423) y citando precedentes de aplicación del mínimo legal.

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