Incidente Nº 1 - ACTOR: B., E. A. M. DEMANDADO: I.N.S.S.J.P.- P.A.M.I. s/INC APELACION
Amparo por cobertura de hogarización en residencia para persona con discapacidad solicitó cobertura integral del PAMI. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar de primera instancia que ordenó la cobertura y autorizó la hogarización en la Residencia Arcobaleno, por considerar acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
B. E. A. M. (actora, representada por la Dra. Melacrino).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI (INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando la autorización y cobertura integral (100%) de la hogarización de B.E.A.M. en la “Residencia Geriátrica Privada Arcobaleno”.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 26/12/2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a PAMI brindar la autorización y cobertura de la hogarización solicitada; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con respecto a la 'verosimilitud del derecho', también llamado 'superficialidad del conocimiento judicial' (PALACIO, Lino E. 'Derecho Procesal Civil', T. VIII, pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del Juzgador se debe restringir a realizar 'un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...' (obra citada precedentemente, pág. 32). Por lo que, así como 'el humo es una señal o un fuerte indicio de que hay fuego, la verosimilitud del derecho será también un indicador de que éste existe, aunque sin la certeza que sólo podrá existir una vez que se dicte la sentencia definitiva en el proceso principal' (Revista Jurídica LA LEY, 2013-D. N° 149, 13 de agosto de 2013, pág. 5)."
"En función de lo expuesto y sin que implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar el proveído de fecha 26 de diciembre de 2024, dictado por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68, 1ra. parte, del C.P.C.C.N.), difiriéndose las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad."
- Otros fundamentos relevantes (citas textuales incluidas en la sentencia):
Se ponderó la prueba médica y documental presentada (certificado de discapacidad de fecha 15/10/2024; informe de evaluación de fecha 8/10/2024 que concluye que "presenta un cuadro de dependencia severo, que demanda asistencia permanente y supervisión constante por parte de profesionales y personal capacitado") y la acreditación de la necesidad de internación institucional conforme art. 32 de la ley 24.901. El Tribunal consideró agravado el "peligro en la demora" por el riesgo para la integridad física y la estabilidad emocional de la actora si se interrumpiera la cobertura, y desestimó el agravio relativo a la falta de convenio del prestador ante la acreditación de la adaptación de la actora a la residencia y la habilitación provincial de la misma.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución fue acordada por la Alzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: