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QUINTEROS, ESTELA DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida por Estela del Valle Quinteros contra el Estado Nacional – AFIP. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia y condenó en costas a la parte actora, regulando los honorarios a favor de los abogados de las partes.

Caducidad de instancia Art. 310 cpccn Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Costas Honorarios Juzgado federal Juicio sumarisimo Tasa de justicia Seguridad juridica.


¿Quién es el actor?

QUINTEROS, ESTELA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (cuestión vinculada a retenciones/impuesto sobre haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 11/12/2024 en todo lo que dispone y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la parte actora y reguló honorarios (35% para el representante jurídico de la demandada y 30% para el representante jurídico de la actora, sobre lo regulado en primera instancia). Además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "A tales fines corresponde recordar que el art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia, 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes, 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente, 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia ”. Del texto legal se desprende que la figura en cuestión tiene como objetivo por un lado, evitar la continuidad en el tiempo de los procesos o incidencias procesales en los que se evidencia abandono de la parte interesada en su prosecución, y en segundo término lograr “seguridad jurídica”, siendo la misma imposible de alcanzar en un proceso abierto “in eternum”. Por otra parte, no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, a la vez que media interés público en que el Estado, después de un período de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de los deberes derivados de la existencia del proceso." "En el caso que nos ocupa estamos ante un juicio sumarísimo, en el cual la parte actora ha dejado transcurrir períodos que superan los tres meses previsto en el art. 310 inc. 2° del CPCCN para que opere la caducidad de instancia en este tipo de procesos. Conforme se desprende del expediente el último acto impulsor del proceso es el decreto de fecha 23/11/2021 en virtud del cual se intimó a la parte actora para que acompañe los últimos recibos de haberes a los fines de verificar si en la actualidad se continúa descontando el impuesto, conforme lo ordenado con fecha 30/04/2021 y se proveyó lo atinente a la prueba. Con fecha 26/07/2024 comparece la demandada y plantea la caducidad de instancia, manifestando que han transcurrido más de 27 meses aproximadamente (descontando las ferias judiciales) sin actividad alguna, tiempo que excede el plazo para que opere la caducidad." "En base a lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia dictada con fecha 11 de diciembre de 2024 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la perdidosa (art.68, 1° parte del CPCCN.) atento al resultado arribado. Regular los honorarios del representante jurídico de la parte demandada en un 35% y al representante jurídico de la parte actora en un 30% de lo regulado en primera instancia."
- Votos concurrentes / disidencias: Los tres jueces votaron en idéntico sentido (no consta disidencia).

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