Logo

ESTRELLA, FERNANDO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DEF. s/VARIOS

Acción de veterano de guerra por reconocimiento de beneficios y pensión vitalicia por servicios durante la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por no acreditarse que el actor haya desempeñado acciones bélicas o asimilables que habiliten el beneficio, imponiendo costas de la Alzada.

Veterano de guerra Malvinas Pension vitalicia Acciones belicas Requisito geografico Requisito temporal Decreto 509/88 Arfinetti Gerez Costas


¿Quién es el actor?

Fernando Alberto Estrella (por su letrado Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: que se lo reconozca como "Veterano de Guerra" y se le otorguen los beneficios de las leyes 23.848 y sus modificatorias (24.343; 24.652; 24.892) y decreto 886/05, con reconocimiento de pensión vitalicia y diferencias no prescriptas; además, se impugna la resolución administrativa N° 1411/23/12/2014 que rechazó su reclamo y se solicita control de constitucionalidad del decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 06/08/2024 del Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios del apoderado del actor en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En consecuencia y siguiendo la línea jurisprudencial sentada por la CSJN en los precedentes analizados 'Arfinetti' y 'Gerez', cabe concluir que en el caso de autos no se acreditó que el actor haya desempeñado acciones bélicas de combate o asimilables a ellas."
- "De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 10 de la ley 24.892)."
- "Finalmente debe rechazarse la solicitud subsidiaria tendiente a que se tache de inconstitucionales el Dto. 509/88 desde que este Tribunal entiende que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como 'última ratio' del orden jurídico." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar