ESTRELLA, FERNANDO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DEF. s/VARIOS
Acción de veterano de guerra por reconocimiento de beneficios y pensión vitalicia por servicios durante la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por no acreditarse que el actor haya desempeñado acciones bélicas o asimilables que habiliten el beneficio, imponiendo costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Fernando Alberto Estrella (por su letrado Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: que se lo reconozca como "Veterano de Guerra" y se le otorguen los beneficios de las leyes 23.848 y sus modificatorias (24.343; 24.652; 24.892) y decreto 886/05, con reconocimiento de pensión vitalicia y diferencias no prescriptas; además, se impugna la resolución administrativa N° 1411/23/12/2014 que rechazó su reclamo y se solicita control de constitucionalidad del decreto 509/88.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 06/08/2024 del Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios del apoderado del actor en un 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En consecuencia y siguiendo la línea jurisprudencial sentada por la CSJN en los precedentes analizados 'Arfinetti' y 'Gerez', cabe concluir que en el caso de autos no se acreditó que el actor haya desempeñado acciones bélicas de combate o asimilables a ellas."
- "De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 10 de la ley 24.892)."
- "Finalmente debe rechazarse la solicitud subsidiaria tendiente a que se tache de inconstitucionales el Dto. 509/88 desde que este Tribunal entiende que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como 'última ratio' del orden jurídico."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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