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M; A. A. c/ INSSJP (PAMI) s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo promovido contra el INSSJP (PAMI) por prestaciones farmacológicas. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y confirmó y reguló los emolumentos de Alzada.

Amparo Pami Prestaciones farmacologicas Recurso de apelacion desierto Costas Honorarios Emolumentos Ley 16.986 Ley 27.423 Rinvoo/upadacitinib


¿Quién es el actor?

M., A. A. (amparista/actor).

¿A quién se demanda?

INSSJP (PAMI).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones farmacológicas, orden de suministro del fármaco “RINVOO UDAPACITINIB por 15 mg, 30 comprimidos recubiertos de liberación prolongada Uso Oral
- Laboratorio ABBVIE”, conforme prescripción médica, y consecuencias accesorias (costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y en la regulación de emolumentos de primera instancia; reguló los emolumentos de Alzada en $538.083 para el Dr. José Luis San Martín y $413.910 para la Dra. María Alejandra Tudesco, con aportes previsionales e IVA según corresponda; y condenó en costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida.-" "En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa dispuesta por la segunda parte del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación (aplicable por remisión art. 17 ley 16.986), pues, el cumplimiento de la prestación reclamada lo fue por imperio de la medida cautelar decretada en autos (arg. art. 70 CPCCN, por remisión del art. 17 Ley de amparo)." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. José Luis San Martín –patrocinante del actor
- (contestación de agravios a fs. 66) y por la Dra. María Alejandra Tudesco –apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación a fs. 56/64), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 y 20 U.M.A., respectivamente."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó y propuso las soluciones transcriptas; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hay disidencias.

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