S; G. c/ SAMI CENTRO MEDICO MAR DEL PLATA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por S. contra SAMI Centro Médico por falta de cobertura en prestaciones previstas en la Ley 16.986; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación de la accionada y revocó parcialmente la sentencia de grado, distribuyendo las costas de primera instancia 50% entre las partes, modificando honorarios y regulando emolumentos de Alzada.
¿Quién es el actor?
S. (amparista).
¿A quién se demanda?
SAMI Centro Médico Mar del Plata (obra social/entidad prestadora).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) por falta de cobertura de prestaciones sanitarias necesarias para la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionada y revocó parcialmente la sentencia de grado; ordenó que las costas de la primera instancia se distribuyan en un 50% entre las partes (art. 71 CPCCN), revocó y modificó los emolumentos de la Dra. Rebola a 20 U.M.A., impuso las costas de Alzada a la actora vencida (art. 14 Ley 16.986), reguló los honorarios de la Dra. Florencia Ferrero en $413.910 (6 U.M.A.) y dispuso que no corresponde regular emolumentos a la Dra. Lorena Verónica Rebola por esta apelación.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario):
"Cabe recordar que si bien el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota ... ese principio rector no es absoluto en materia de procesos de amparos."
"La conducta de la demandada se ha tornado arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en las prestaciones solicitadas, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la calidad vida y la salud de la amparista..."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 54/57 por la demandada y revocar parcialmente la sentencia cuestionada de fs. 52/53, en cuanto impuso las costas de 1º instancia a la accionada vencida, las cuales deberán distribuirse proporcionalmente, de acuerdo al éxito obtenido por las partes, distribuyéndose las mismas en un 50% entro ambos contendientes (art. 71 CPCCN)."
"Al haber sido parcialmente modificada la sentencia –en relación a vencimientos parciales y mutuos, estimo que no se ha valorado con acierto la labor profesional realizada... entiendo que corresponde revocar los emolumentos regulados y modificar la cantidad a 20 U.M.A."
- Votos: el Dr. Eduardo P. Jiménez redactó el voto de aplicación; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió. No se registran disidencias.
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