D; M. R. (EN REPRESENTACION DE V TA) c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de escolaridad común y acompañante terapéutico contra IOSFA. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de IOSFA y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando además la regulación y confirmación de los emolumentos y la imposición de costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
D., M. R. (en representación de VTA), menor amparista, por su representante.
¿A quién se demanda?
IOSFA (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la cobertura de escolaridad en establecimiento común y la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) para un menor con discapacidad; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por IOSFA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 80/95. Se confirmaron los emolumentos fijados en primera instancia, se regularon los emolumentos de segunda instancia en $538.083 para la Dra. Anahí Belén Policano y $413.910 para la Dra. Natalia Esther Brun (con aportes previsionales e IVA si correspondiere), y se impusieron las costas de Alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 357 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes."
"Entro a resolver la cuestión traída a estudio, debo recordar de manera preliminar que el derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
"Por todo expuesto considero debe rechazarse el agravio vertido por el recurrente respecto de la prestación de escolaridad común en un establecimiento en particular... las médicas tratantes indican la prestación de acompañante terapéutico."
"En cuanto al agravio relativo a cuestionar los honorarios... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Que, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 y 20 U.M.A. para las Dras. Policano y Brun respectivamente... el art. 30 de la Ley 27.423... establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: