T; A. P. c/ INSSPJ (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra el INSSJP (PAMI) por cobertura de tratamiento oncológico y medicamentos. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, confirmó la imposición de costas a la demandada y dispuso no regular emolumentos de segunda instancia por falta de actuación de la letrada.
¿Quién es el actor?
T., A. P.
¿A quién se demanda?
INSSJP (PAMI)
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral del tratamiento farmacológico oncológico integrado por CAPECITABINA 500 mg, OXALIPLATINO 100 mg, PEMBROLIZUMAB 100 mg y ONDANSETRON 8 mg, por el lapso y modalidad indicados por el especialista.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de grado (fs. 49) en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a la vencida; y, en virtud de lo expuesto respecto de la actuación de la letrada en segunda instancia, no corresponde regular emolumentos en el marco del presente recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la lectura de las actuaciones, surge que nos hallamos frente a una acción de amparo promovida contra el INSSJP, que ha quedado acreditado en el expediente que el amparista, es afiliado a la demandada conforme se acredita, y el reclamo administrativo previo según surge de las constancias de fs. 17/18. Ahora bien, luego de haber realizado un pormenorizado análisis de las constancias de la causa me encuentro en condiciones de afirmar que el accionante ha logrado demostrar en el expediente la imperiosa necesidad de obtener el tratamiento farmacológico requerido; por lo cual, lo decidido por el aquo deviene ajustado a derecho, por cuanto de la documental aportada a la causa dimana la patología que padece el amparista de autos así como también la necesidad de la medicación requerida, extremos estos que no fueron debidamente desvirtuados por la demandada, determina lo acertado de la decisión adoptada. A mayor abundamiento es dable señalar que de las constancias arrimadas a la causa: informes y estudios médicos obrantes a fs. 5/14; constancia glosada a fs. 15 y planilla de “Formulario de Tratamientos Médicos Oncológicos” de fs. 16 -el tratamiento farmacológico indicado por el Dr. C. Sebastián Polo (especialista en oncología clínica)
- y las conclusiones del informe médico realizado por el Centro de Asistencia Judicial Federal-Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 39/45), se encuentra acreditada la necesidad del accionante de recibir el tratamiento farmacológico indicado, siendo exacto lo decidido por el a-quo en tal sentido.-"
"En cuanto a la apelación de las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. (...) Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado."
"VI.
- Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos de segunda instancia. Respecto de la Dra. Mercedes Noemí Oliveto -letrada patrocinante del amparista-, no habiendo realizado tareas ante esta instancia que puedan valorarse a los fines de proceder a la regulación de emolumentos, pues la letrada no contestó el traslado conferido en fecha 25/09/2024 (fs. 53), no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco del presente recurso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia de grado.
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