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B; R. H. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por cobertura de residencia geriátrica y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso de la amparista y confirmó la cobertura con topes, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada al reducir los honorarios de primera instancia y regular los de alzada.

Amparo Pami Residencia geriatrica Cobertura medica Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Inssjyp Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

B., R. H. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI / INSSJyP.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando cobertura integral para permanecer en la residencia geriátrica "Las Esmeraldas" y medidas vinculadas a la prestación; además se cuestionaron la imposición de costas y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la amparista (por lo que se confirmó la resolución de primera instancia respecto de la cobertura dentro de los topes), y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para reducir los emolumentos de primera instancia del Dr. Carmona a 23 UMA; asimismo se regularon los honorarios de segunda instancia fijando $475.375 para el Dr. Pablo A. Carmona y $413.910 para la Dra. Maria Alejandra Tudesco, con más aportes previsionales e IVA en su caso. Se agregará la presentación acompañada y se devolverá a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 111/120, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación." "Por lo tanto, considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la amparista." "VII.
- Analizando los honorarios regulados al Dr. Pablo Alejandro Carmona que fueron cuestionados por altos, estimo que valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado (se acoge parcialmente la acción), como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, corresponde acoger el recurso intentado y reducir los emolumentos a 23 UMA de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra disidencia; los dos votos (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al mismo acuerdo.

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