C; R. c/ INSSJYP - PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora promovió acción de amparo contra INSSJyP - PAMI reclamando cobertura integral de consultas psiquiátricas y psicológicas por diagnóstico incluible en la Ley de Salud Mental y Ley 24.901. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura al 100% de las consultas indicadas, rechazando la apelación de la demandada e imponiéndole las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
C., R. (la amparista)
¿A quién se demanda?
INSSJyP
- PAMI
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de consultas con la psiquiatra Dra. Mabel Rocío Morales y la psicóloga Lic. Valeria Carina Mirasso, por diagnóstico de trastorno afectivo bipolar (invocando ley 26.657 y ley 24.901).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y hizo lugar al recurso deducido por la parte actora, revocando parcialmente la sentencia de grado para ordenar a la demandada brindar la cobertura de las consultas indicadas en un 100% integral (ley 26.657 art. 7 inc. a y 24.901), sin la limitación dispuesta por el juez de primera instancia; además confirmó los emolumentos de la letrada de la actora, reguló emolumentos de Alzada y condenó en costas a la parte accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de ello, de los derechos tutelados en autos y el plexo normativo descripto en el escrito de inicio de amparo (cfr. escrito digital “Interpone acción de amparo solicita medida cautelar habilitación de días y horas inhábiles” a fs. 2/18), sumado a que el diagnóstico de la accionante –trastorno afectivo bipolar
- la incluye dentro de la ley de protección de Salud Mental, que le proporciona una serie de derechos prescriptos en el art. 7 de la ley 26.657, ampliándole las prestaciones básicas de salud, es posible sostener (como pretende la apelante) que corresponde al Agente de Salud brindar la cobertura de la prestación indicada por su médica tratante de forma integral, al 100%."
2) "A mayor abundamiento, si bien la amparista indica la ley de discapacidad -24.901
- como normativa del derecho aquí reclamado, lo cierto es que el tope dispuesto por el a quo tampoco es ajustado a derecho, por indicar la normativa aplicable a la resolución del caso el carácter integral de la cobertura."
3) Sobre costas: "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que “(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)” (Cfr., del autor citado “Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo” Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)."
4) Conclusión sobre la apelación de la demandada: "Por lo tanto, la apelación interpuesta por el Dr. Salgado agraviándose de la imposición de las costas a cargo de su representada, deviene improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea a la parte actora; según el éxito obtenido o en el orden causado."
- Disidencias: no registradas; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez, por lo que la decisión es de la mayoría.
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