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G; D. M. c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por restablecimiento de cobertura de salud frente a cambios unilaterales del plan. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el inmediato restablecimiento del plan contratado, imponiendo costas a la requerida y regulando emolumentos conforme ley 27.423.

Amparo Salud Contrato de adhesion Cobertura medico asistencial Cambio unilateral Derechos del consumidor Costas Emolumentos Uma Revocatoria de sentencia


¿Quién es el actor?

G., D. M. (amparista).

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD (obra social/prestadora de salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente al restablecimiento del plan de salud “plan dorado” oportunamente contratado y la cobertura médico asistencial correspondiente, por cambios unilaterales en los prestadores y en las condiciones del plan.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fs. 82/97 y acogió íntegramente la acción de amparo, ordenando a la accionada arbitrar los medios necesarios para el inmediato restablecimiento del plan en las mismas condiciones y con la cobertura médico asistencial correspondiente; impuso las costas a la requerida y reguló emolumentos conforme ley 27.423 (determinando montos en UMA y equivalencias en pesos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Frente a las manifestaciones vertidas por el amparista desde instancia administrativa, demostrando el perjuicio causado frente a los cambios realizados de modo unilateral por el agente de salud, intimando de toda la situación fehacientemente a la accionada (conforme surge acreditado a fs. 25/43), el agente de salud, no sólo no respondió la misiva remitida, sino que, una vez presentado en el proceso no comprobó sus dichos ni logró desacreditar lo demostrado por el actor, ni acreditó que la información que acompaña a fs. 48/77 (una simple nota de la obra social, sin firma, en la cual el a quo funda su fallo) haya sido efectivamente anoticiada a su afiliado, en tiempo oportuno." "Con lo cual, habiendo quedado demostrado que el amparista poseía una afiliación con la requerida, como así también la necesidad de continuar la asistencia con los prestadores que se venía atendiendo –que eran prestadores de la accionada-, concluyo que corresponde ordenar al agente de salud el inmediato restablecimiento de la afiliación en los términos pretendidos en libelo inicial, pues su accionar ha colocado a la accionante en una marcada situación de vulnerabilidad y, sobre todo, vulnerando sus derechos fundamentales aquí tutelados." "Corresponde imponer [las costas] en ambas instancias, a la accionada vencida... pues no cabe apartarse en este caso de la regla general, que consagra el principio objetivo de la derrota..."
- Disidencias relevantes: No existen votos disidentes; ambos Magistrados (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a la misma propuesta.

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