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F; M. A. Y OTROS c/ ACCORD SALUD-UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo contra Accord Salud-Union Personal por modificación unilateral de cobertura de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó el inmediato restablecimiento del plan contratado, imponiendo costas a la requerida y regulando honorarios (monto en UMA y pesos conforme a resolución).

Amparo Obra social Modificacion unilateral de plan Derecho a la salud Deber de informacion Costas a la vencida Uma Regulacion de honorarios Recurso de apelacion Accord salud.


¿Quién es el actor?

F., M. A. y otros (amparistas).

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD
- UNIÓN PERSONAL (agente de salud/obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la modificación unilateral e intempestiva del plan de salud (cese de cobertura del "plan dorado") y pedido de restablecimiento de la cobertura médico-asistencial en las mismas condiciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de fs. 102/117 y acogiendo íntegramente la acción de amparo; se ordenó a la accionada arbitrar los medios necesarios para el inmediato restablecimiento del plan contratado en iguales condiciones y cobertura; se impusieron las costas a la requerida; y se adecuaron y regularon los honorarios de ambas instancias conforme a ley.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con lo cual, habiendo quedado demostrado que los amparistas poseían una afiliación con la requerida, como así también la necesidad de continuar la asistencia con los prestadores que se venían atendiendo –que eran prestadores de la accionada-, concluyo que corresponde ordenar al agente de salud el inmediato restablecimiento de la afiliación en los términos pretendidos en libelo inicial, pues su accionar ha colocado a los accionantes en una marcada situación de vulnerabilidad y, sobre todo, vulnerando sus derechos fundamentales aquí tutelados." "A mi juicio, resulta evidente la conducta arbitraria de la accionada, quien modificó intempestiva y unilateralmente los términos de la contratación, como así también los perjuicios ocasionados a los amparistas para acceder a una asistencia médica adecuada, a partir de las citadas modificaciones en el plan que acreditaron poseer." "En orden a lo expuesto hasta aquí, estimo acertado dejar constancia que, a mi juicio, en instancia administrativa, la accionada no cumplió acabadamente con el deber de información hacia su afiliado, explicando con claridad las modificaciones en el plan contratado."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez y el acuerdo adoptó la propuesta.
- Montos y medidas: Se regularon emolumentos de alzada: Dr. Ramiro Rodríguez 9,1 UMA = $627.763 (más aportes e IVA si corresponde); Dra. Rebeca Gardeazabal 6 UMA = $413.910; además se adecuaron los emolumentos de primera instancia a 26 UMA y 20 UMA respectivamente.

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