A; O. M. c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo promovido contra la Obra Social de Trabajadores Pasteleros y Confiteros por negativa de afiliación de un monotributista. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó la inmediata afiliación del actor, imponiendo las costas a la requerida y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
A., O. M. (amparista; monotributista).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Trabajadores Pasteleros Confiteros.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la negativa/retardo en la afiliación del actor a la obra social y la falta de entrega de la credencial, reclamando que se ordene su afiliación y prestación de asistencia médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y acogió íntegramente la acción de amparo, ordenando a la obra social que arbitre los medios necesarios para proceder a la inmediata afiliación del actor; además impuso las costas a la requerida y reguló los emolumentos de los profesionales de ambas instancias (fijando montos en UMA equivalentes a $627.763 y $413.910 respectivamente). El amparista deberá regularizar la situación de sus aportes si hubiere periodos adeudados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la compulsa de las actuaciones, advierto que el amparista ha logrado acreditar debidamente que se encuentra inscripto como monotributista, habiendo optado en el momento oportuno por la afiliación en la obra social accionada (conforme surge de constancias acompañadas junto al libelo inicial, a fs. 2/35)."
"Adquiere aquí fundamental relevancia que, una vez iniciado el proceso, se presenta la requerida a efectos de evacuar el informe circunstanciado mediante el cual hizo saber que respondió la misiva administrativa, negando que se le rechazara la afiliación, sino que se advirtió que obraban deudas de cuotas de monotributo... no habiendo informado al actor de la presunta deuda existente en tiempo oportuno."
"no puede válidamente rechazarse su afiliación en base a lo normado por el art. 42 de la Ley nº 26.565 -Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes-, toda vez que en efecto, al no haberse afiliado al amparista, no resulta valido expresar que la presunta falta de pago cuotas del monotributo permitan al agente de salud desafiliarlo."
"Que en virtud de lo expuesto, a mi juicio corresponde a la obra social demandada afiliar al amparista, brindado –por ende
- la consecuente asistencia médica adecuada."
"Lo expuesto, demuestra que la demandada procedió al cumplimiento de lo pretendido una vez iniciado el presente amparo."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a la propuesta del Dr. Jiménez.
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