AVENDAÑO, CARLOS ISMAEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los accionantes reclamaron la regulación de honorarios del Dr. Uriel A. Sansón por prestaciones procesales; la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de grado, dejó sin efecto la regulación practicada y ordenó al juez de primera instancia que practique una nueva estimación de la base del pleito y una nueva regulación de honorarios conforme a la Ley N° 27.423.
¿Quién es el actor?
AVENDAÑO, CARLOS ISMAEL y otros.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios del Dr. Uriel Alberto Sansón por su actuación entre la presentación de la demanda y el dictado de la sentencia de primera instancia (se había regulado en 86,46 UMA equivalentes a $4.929.603,36).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la Resolución de fecha 4 de septiembre de 2024, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, ordenó al Juzgado de grado que practique una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos fijados por la Alzada; impuso las costas de la instancia en el orden causado y determinó que no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Uriel A. Sansón (por actuar por derecho propio) ni a favor de la Dra. María Soledad Cuesta Bazán (por ser profesional a sueldo y por falta de actuación en la instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"III.
- En virtud de las quejas expuestas por los recurrentes e ingresando al estudio de la causa, la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si resulta ajustada a derecho o no la regulación de honorarios dispuesta por el Juez de la instancia de grado, a favor del doctor Uriel Alberto Sansón. En primer lugar, cabe tener presente que el marco normativo que rige el caso que nos ocupa, está dado por la Ley Arancelaria N° 27.423, por ser la ley vigente al momento en que se efectuaron la totalidad de las tareas profesionales valoradas y que hoy se cuestionan."
"Ahora bien, revisados los cálculos de rigor, debo señalar que en lo que hace al método de cálculo utilizado por el A quo a los fines regulatorios, esto es, a fin de determinar la base regulatoria, se advierte que no se ajusta al criterio que tienen sentado las dos Salas de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba para aquellos casos donde la determinación de emolumentos debe efectuarse integramente bajo las disposiciones de la ley arancelaria N° 27.423, especificamente en lo que respecta a la actualización de la planilla de capital e intereses. Así se ha sostenido que se debe tomar el valor del capital y los aportes previsionales expresados en la planilla acompañada por la demandada que fuere oportunamente aprobada y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, los mismos intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha de la sentencia regulatoria."
"V.
- Por lo tanto -reitero
- corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación. Finalmente, las costas de la Instancia se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN), no correspondiendo regular honorarios a favor del doctor Uriel Alberto Sansón por cuanto actúa por derecho propio como así tampoco a favor de la doctora María Soledad Cuesta Bazán atento la falta de actuación ante la instancia y por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 y 13 de la Ley N° 27.423)."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Eduardo Avalos, Liliana Navarro y Abel G. Sanchez Torres) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: