D. P., V. P. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Acción de amparo contra OSDE por cobertura de traslados en transporte especial para un menor; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 14/10/2024 del Juzgado Federal N°2 y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas conforme lo resuelto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
V. P. D. P. (por su hijo menor I. D. R.) con patrocinio del Dr. Gabriel Osvaldo Hernández.
¿A quién se demanda?
Organización De Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares para obtener la cobertura efectiva e inmediata de traslados en transporte especial, con dependencia, para el hijo menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 de fecha 14/10/2024 en todo lo que fue objeto de agravios; impuso las costas de segunda instancia en el orden causado, no reconoció honorarios al Dr. Gabriel O. Hernández por actuar por derecho propio y reguló los honorarios del letrado de la demandada, Dr. Javier Panella Barud, en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "La suma regulada en 10 UMA, lo que equivale al mínimo legal previsto en la normativa antes transcripta reducido al 50% conforme las pautas establecidas en el art. 25, aparece como justa y equitativa en relación con la trascendencia y responsabilidad que suscita el trámite la presente causa, como así también con la extensión de la labor desarrollada por el Dr. Hernández en la presente causa y el resultado obtenido en virtud del cual se tuvo por allanada la accionada a la demanda. En función de ello encuentro adecuada su confirmación." (voto de la Jueza Liliana Navarro, preopinante)
2) "Por otro lado, el artículo 25 de la mencionada ley dispone: 'En caso de allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 21. En los demás casos, se aplicará el ciento por ciento (100%) de dicha escala …'." (cita normativa en el voto preopinante)
3) Disidencia (voto de la Jueza Graciela S. Montesi): "Siendo el presente un juicio de amparo sin contenido pecuniario cuya regulación no se calcula conforme las pautas del art. 21 por expresa disposición del art. 48, entiendo que no resulta aplicable la reducción contenida en el art. 25 de dicho cuerpo normativo... Así, dentro de estos lineamientos se considera que la regulación de honorarios practicada por el A quo es insuficiente, en tanto el mismo se apartó de los mínimos establecidos en la Ley 27.423, los cuales revisten carácter de orden público... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de fecha 14.10.2024 dictada por el Juez Federal N° 2 y elevar los honorarios del doctor Gabriel O. Hernández a la cantidad de veinte (20) UMA; suma que resulta justa y equitativa por las tareas desplegadas..." (esta posición quedó en disidencia y no integró la decisión de la Cámara).
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