E., M.T. c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) s/LEY DE MEDICINA PREPAGA
Amparo por cobertura del medicamento Semaglutida (Ozempic) requerido para tratar Diabetes Mellitus tipo 2 y comorbilidades. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y ordenó una cobertura del 70% del costo del medicamento, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios.
Actor: M. T. E. (actora) Demandado: Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), entidad de medicina prepaga. Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para obtener cobertura integral (100%) del medicamento Ozempic (semaglutida) 0,5 grs semanales, prescripto por su médica tratante para Diabetes Mellitus tipo 2, obesidad y esteatosis hepática.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 12/12/2024 y hizo lugar parcialmente al agravio de la demandada, disponiendo que la cobertura que debe brindar UPCN al amparista es del 70% del costo del medicamento; además impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios para el letrado apoderado de la demandada en el 30% de lo regulado en primera instancia, sin regulación de honorarios para el letrado de la actora.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “En función de ello, cabe recordar que, el profesional que se encuentra a cargo del tratamiento llevado a cabo por el amparista, ha determinado que la opción viable para salvaguardar la salud de su paciente es el suministro del medicamento detallado. La conclusión precedente se refuerza desde el momento en que dicho profesional médico tiene, conforme a sus conocimientos técnicos, atribuciones para escoger dentro de las diversas opciones, cuál es la más apta para aplicar en cada caso concreto con los límites que puedan eventualmente surgir de las reglas de la ciencia, con la razonabilidad exigida para ejercer su profesión y el consentimiento informado de sus pacientes, asumiendo las responsabilidades por los posibles riesgos conforme a las normas que reglamentan su actividad.” (voto Dr. Eduardo Avalos)
- “De los informes médicos acompañados surge en principio, la patología de la accionante es crónica por lo que, en los términos requeridos, en este caso particular, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la demandada, disponiendo que la cobertura que se debe brindar al amparista es del 70% del costo del medicamento.” (voto Dra. Graciela S. Montesi)
- “Corresponde modificar parcialmente la resolución dictada con fecha 12 de diciembre de 2024 ... correspondiéndole cobertura del mismo en un 70%. Con costas en el orden causado. ASI VOTO.” (voto Dra. Graciela S. Montesi; adhesión del Dr. Abel G. Sánchez Torres).
Disidencia relevante:
- El Dr. Eduardo Avalos sostuvo, en sus considerandos, que debía confirmarse el pronunciamiento apelado en todo lo que decide, entendiendo que la normativa aplicable (Ley 23.753 y normas complementarias) obliga a cobertura integral y que la demandada no aportó elemento científico que desvirtúe la prescripción médica: “corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.” Esa posición quedó en minoría frente al acuerdo que fijó la cobertura en 70%.
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