FARIAS, RENSO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haber jubilatorio contra ANSES y nulidad de resoluciones y normas previsionales. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, revocó la resolución del 30/10/2024, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber del Sr. Renso Javier Farías, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241 (art. 24 y art. 25 en sus alcances) y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Renso Javier Farías.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste (Resolución del 30/10/2024), pedido de liquidación de retroactivos y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.609, y artículos de la ley 20.628 relacionados con el impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos; se revocó la Resolución de fecha 30/10/2024 y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con acreditación de la liquidación ante el tribunal; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013."
"Que, siguiendo con el tratamiento de la Prestación Compensatoria y de corresponder la misma, el art. 24 prevé ... que el haber mensual de la prestación, calculado sobre el promedio de las remuneraciones ... deberán ser actualizadas. A los efectos de practicar la actualización a que se refiere el mencionado artículo Anses determinará el índice salarial a utilizar. En cumplimiento de ello, Anses dictó varias resoluciones y elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31-3-91, motivo por el cual las remuneraciones permanentes especificadas y los montos computados a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P (si correspondiere esta última) han quedado congeladas a dicha fecha."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en relación a la imposición de costas, ... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de instancia única a cargo del Juez subrogante ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES y la Parte Resolutiva final expresa la
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