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RODRIGUEZ, FERNANDO EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores (Rodríguez y otros) reclamaron la incorporación de suplementos del Decreto 1305/12 al haber mensual frente al Estado Nacional - Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución del 17/05/2024 y ordenó una nueva cuantificación de honorarios conforme los lineamientos expuestos, fijando además regulaciones concretas por la alzada y por la contestación del recurso extraordinario.

Honorarios Revocatoria Cuantificacion Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Intereses bcra Ejecucion de sentencia Decreto 1305/12 Costas


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, FERNANDO EDUARDO Y OTROS (representados por Dr. Uriel Alberto Sansón).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA (apoderado Dr. Antonio Eugenio Márquez).
- Objeto de la demanda: que se incorpore al haber mensual los suplementos creados por Decreto 1305/12; procedimientos de ejecución y regulación de honorarios derivados de esa sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó por mayoría la sentencia de fecha 17/05/2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba y ordenó que el juez de grado realice una nueva cuantificación de honorarios conforme los lineamientos allí expuestos. En forma unánime reguló además: i) honorarios del Dr. Sansón por la actuación en la Alzada en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423); ii) emolumentos por la contestación del recurso extraordinario en 10 UMA; iii) costas en el orden causado; no se regulan honorarios al letrado de la actora ni al representante jurídico del Estado según los arts. 13 y 2 de la Ley 27.423 y art. 68 CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión, cabe señalar que tras cotejar las planillas presentada por la IAF incorporadas el 10/03/2020, actualizadas a diciembre del 2019, se advierte que el monto de $6.727.567,88 que determina el juez de grado ha sido capitalizando los intereses de las respectivas liquidaciones sin que se den los presupuestos que contempla el art. 770 del CCYC para que ello sea procedente. Por lo tanto, debe rectificarse la base arancelaria del pleito." "Para ello, tomaré los montos de capital y aportes de las plan las planillas mencionadas ($775.258,62) y les adicionaré los intereses de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA hasta la fecha de la regulación ($2.282.181,52). Luego, a dichos montos le sumaré los intereses que informan las planillas de liquidación ($317.304,20), operatoria que da como resultado un total de $3.374.744,34 que constituye la base económica del pleito." "En relación a la regulación de honorarios apelada, viene al caso recordar lo dispuesto por la normativa aplicable en la materia... la primera etapa se desarrolló bajo la vigencia de la Ley 21.839, mientras que la segunda y tercera etapa tuvieron lugar bajo la Ley 27.423... la regulación practicada debe ser fijada conforme la ley 21.839 y no conforme lo dispone la ley 27.423 en tanto esta última contempla un mecanismo de actualización diferente, que resulta más gravoso para el recurrente." "Sentado lo anterior, teniendo en consideración el porcentaje de regulación fijado en la sentencia de primera instancia dictada con fecha 24/09/2018 (11% más 40% por el doble carácter), corresponde cuantificar los estipendios del doctor Uriel Alberto Sansón por las labores llevadas a cabo hasta el dictado de la sentencia de primera instancia en la suma de pesos quinientos diecinueve mil setecientos diez con 63/100 centavos al 17/05/24." "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA..."
- Disidencias: No hubo voto que quedara como decisión contraria al acuerdo final; las reglas y porcentajes adicionales (II y III) fueron resueltos por unanimidad.

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