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P; J. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

El amparista pidió la restitución inmediata del plan dorado y la cobertura médico asistencial contratada frente a la suspensión unilateral de prestaciones por la obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de grado, acogió íntegramente el amparo y ordenó el restablecimiento del plan, imponiendo costas y regulando honorarios.

Amparo Obra social Derecho a la salud Restablecimiento de cobertura Plan dorado Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

P., J. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL (accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo fundada en la suspensión/reducción unilateral de la cobertura (plan dorado) y la interrupción de prestaciones por parte de la obra social; se reclamó el restablecimiento del plan y la cobertura médico asistencial en las mismas condiciones contratadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y acogiendo íntegramente la acción de amparo. Se ordenó a la obra social arbitrar los medios necesarios para el inmediato restablecimiento del plan contratado en las mismas condiciones y con la cobertura médico asistencial correspondiente; se impusieron las costas a la requerida vencida y se adecuaron y regularon los emolumentos de los letrados conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que “(…) la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que tiene que probar, pierda el pleito” (Couture, Eduardo J. Ob. Cit., pág. 242, CNATrab. Sala VII, Sent. 10.976, 15/08/86 “S., M. Á. c/Molino Arrocero San Javier SA” “LT. T. XXXV, N º 415, 7/1987, pág. 557)." "Con lo cual, frente a la ausencia total de constancias probatorias por parte de la accionada, concluyo que el sustento de la decisión final, debe basarse en la valoración de los elementos probatorios adunados al expediente por el amparista, acerca de los prestadores que poseía con el agente de salud, mediante el plan dorado, y el cambio de plan efectuado de manera arbitraria por la accionada, sin aviso previo, sin la debida información veraz que debe [brindarse] a su afiliado." "Con lo cual, habiendo quedado demostrado que el amparista poseía una afiliación con la requerida, como así también la necesidad de continuar la asistencia con los prestadores que se venía atendiendo –que eran prestadores de la accionada-, concluyo que corresponde ordenar al agente de salud el inmediato restablecimiento de la afiliación en los términos pretendidos en libelo inicial, pues su accionar ha colocado a la accionante en una marcada situación de vulnerabilidad y, sobre todo, vulnerando sus derechos fundamentales aquí tutelados."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) coincidieron y la resolución se adoptó por acuerdo.

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