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G; V. L. c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de acompañante terapéutico reclamado para un menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a IOSFA la cobertura integral al 100% de la prestación de A.T., rechazando los recursos de la obra social e imponiendo costas y regulando honorarios de Alzada.

Amparo Ley 24.901 Acompanante terapeutico Cobertura integral 100% Menor Discapacidad Costas Honorarios de alzada Iosfa Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

G., V. L. (actora menor amparista por su representante).

¿A quién se demanda?

IOSFA (agente de salud).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) en favor de un menor con diagnóstico de autismo atípico, en el marco de la Ley 24.901.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos interpuestos por la demandada, se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el a quo; se regularon emolumentos de Alzada por $538.083 (Dr. Leandro J. Mano) y $413.910 (Dra. Natalia E. Brun) y se impusieron las costas de la Alzada a la parte accionada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "el derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional." "Por lo expuesto, respecto al agravio –identificado como nro. 1
- esgrimido por la demandada corresponde desestimarlo, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación." "La prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." Sobre costas: "el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención en costas... por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado." Sobre honorarios de Alzada: "valorando las labores realizadas ante esta instancia... conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular sus emolumentos de Alzada... por las tareas de segunda instancia del Dr. Leandro Javier Mano en la suma de $538.083... y los de la Dra. Natalia Esther Brun en la suma de $413.910..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron al acuerdo.

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