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R; G. A. c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por afiliado por modificación unilateral de cobertura y prestadores de su plan de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el inmediato restablecimiento del plan contratado, imponiendo costas a la obra social y regulando honorarios por UMA.

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¿Quién es el actor?

R., G. A. (afiliado portador de HIV).

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD (obra social/agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la modificación unilateral e intempestiva del plan de salud (cambio de prestadores y medicamentos) que afectó la cobertura médico asistencial del afiliado; se reclamó el restablecimiento del "plan dorado" contratado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fs. 61/62 y acogió íntegramente la acción de amparo, ordenando a la accionada arbitrar los medios necesarios para el inmediato restablecimiento del plan contratado en las mismas condiciones y con la cobertura médico asistencial correspondiente; además impuso las costas a la requerida y reguló emolumentos en UMA para los profesionales intervinientes (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros)." "Con lo cual, frente a la ausencia total de constancias probatorias a fin de corroborar sus dichos, por parte de la accionada, concluyo que el sustento de la decisión final, debe basarse en la valoración de los elementos probatorios adunados al expediente por el amparista, acerca de los prestadores que poseía con el agente de salud, mediante el plan dorado, y el cambio de plan efectuado de manera arbitraria por la accionada, sin aviso previo, sin la debida información veraz que debe a su afiliado." "Por lo cual, habiendo quedado demostrado que el amparista poseía una afiliación con la requerida, como así también la necesidad de continuar la asistencia con los prestadores que se venía atendiendo –que eran prestadores de la accionada-, concluyo que corresponde ordenar al agente de salud el inmediato restablecimiento de la afiliación en los términos pretendidos en libelo inicial, pues su accionar ha colocado a la accionante en una marcada situación de vulnerabilidad y, sobre todo, vulnerando sus derechos fundamentales aquí tutelados."
- Disidencias: no hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez y el acuerdo final reproduce la propuesta por unanimidad de los dos jueces presentes.

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