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G; N. L. (EN REPRESENTACION DE CG CG) c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora reclamó cobertura integral de prestaciones para un menor con discapacidad (acompañante terapéutico, transporte y colonia de vacaciones). La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando cobertura al 100% de A.T. y colonia de vacaciones y transporte conforme Res. 428/99; además reguló honorarios y condenó en costas a la parte vencida.

Amparo Discapacidad Ley 24.901 Acompanante terapeutico Colonia de vacaciones Transporte Resolucion 428/1999 Obras sociales Cobertura integral Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

G., N. L. (en representación de CGCG.), en representación del menor amparista.

¿A quién se demanda?

IOSFA (obra social/Agente de Salud).
- Objeto de la demanda: Amparo por cobertura de prestaciones previstas en la Ley 24.901 para persona con discapacidad: acompañante terapéutico (A.T.), transporte y colonia de vacaciones; impugnación de límites de cobertura fijados en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio nro. 1 y desestimó los restantes; hizo lugar al recurso deducido por la accionante y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico y colonia de vacaciones en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el a quo, y la prestación de transporte en los términos de la resolución 428/99 del Ministerio de Salud; reguló emolumentos de Alzada para los letrados indicados y las costas de Alzada se impusieron a la parte vencida. Montos regulados: $538.083 para Dra. Patricia A. Fraschetti y $413.910 para Dr. Matías N. Oroño. Fecha de firma: 22/05/2025. Alta en sistema: 26/05/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional." 2) "Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. y colonia de vacaciones no se encuentran incluidas en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." 3) "En relación a la prestación de transporte, encontrándose incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, considero que dicha prestación debe ser brindada en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las prestaciones respectivas."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron al acuerdo.

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