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D. E. I. EN REPRESENTACION DE SU MARIDO, MARTIN ENRIQUE CORIA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Apelación por parte de PAMI contra un amparo por cobertura de internación domiciliaria. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada por insuficiencia impugnativa y impuso las costas de Alzada a la recurrente, al entender que los agravios constituyen meras discrepancias genéricas.

Amparo Ley 16.986 Internacion domiciliaria Recurso de apelacion Desierto Costas de alzada Insuficiencia impugnativa Cpccn arts. 265 y 266 Inssjp (pami) Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

D. E. I. en representación de su marido, M. E. C.

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para obtener cobertura íntegra (100%) de internación domiciliaria con módulo clínico I, submódulo enfermero/a (una sesión por día) y submódulo cuidador/a (ocho horas por día), prescripta por el Dr. Raúl A. Bellino, mientras dure el tratamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y condenó en costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 53, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada, por cuanto de su lectura surgen argumentos que fueron ya expuestos al análisis del juez de grado, por lo que no pueden ser utilizados como fundamentos de la apelación, como así también se vislumbra que son meras discrepancias genéricas sin hacer mención de manera detallada con el caso en tratamiento." "Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto a la cuestión de fondo (arts. 265 y 266 del CPCCN por remisión del art. 17 de la ley 16.986); 2) Con costas de Alzada a la recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986).-"
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó por declarar desierto el recurso por insuficiencia impugnativa y por imponer las costas; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió expresamente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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