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D; L. M. (EN REPRESENTACION DE C.D.) c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por prestación de acompañante terapéutico para menor con diagnóstico de autismo; la Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la obra social brindar la cobertura de A.T. al 100% integral, sin la limitación impuesta por el juez de primera instancia.

Amparo Ley 24.901 Acompanante terapeutico Discapacidad Autismo Cobertura 100% Obra social Costas de alzada Regulacion de honorarios Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

D., L. M. (en representación de C.D.), amparista.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de prestación de acompañante terapéutico (A.T.) a favor de un menor con discapacidad (autismo en la niñez).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la obra social y se concedió el recurso del amparista, revocando parcialmente la sentencia de grado y ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de A.T. en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el a quo. Se impusieron las costas de Alzada a la accionada vencida y se regularon emolumentos: $538.083 para el Dr. Leandro J. Mano y $413.910 para el Dr. Santiago A. Rivera, más aportes e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Primeramente, corresponde destacar que han quedado debidamente acreditadas en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad
- a saber: autismo en la niñez, como la necesidad de contar con la prestación requerida, en lo que aquí concierne (cfr. CUD vigente a fs. 46/50 y prescripción médica obrantes en autos a fs. 51/64)." "Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "En este marco fáctico legal, se torna esencial buscar una solución coherente con el fin tuitivo de la ley 24.901, que no es otro que brindarle a la persona con discapacidad una cobertura total que se ajuste a sus necesidades y requerimientos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Jiménez y Tazza) adhirieron a la propuesta que integra la parte resolutiva.

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