D; L. M. (EN REPRESENTACION DE C.D.) c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por prestación de acompañante terapéutico para menor con diagnóstico de autismo; la Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la obra social brindar la cobertura de A.T. al 100% integral, sin la limitación impuesta por el juez de primera instancia.
¿Quién es el actor?
D., L. M. (en representación de C.D.), amparista.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de prestación de acompañante terapéutico (A.T.) a favor de un menor con discapacidad (autismo en la niñez).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la obra social y se concedió el recurso del amparista, revocando parcialmente la sentencia de grado y ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de A.T. en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el a quo. Se impusieron las costas de Alzada a la accionada vencida y se regularon emolumentos: $538.083 para el Dr. Leandro J. Mano y $413.910 para el Dr. Santiago A. Rivera, más aportes e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Primeramente, corresponde destacar que han quedado debidamente acreditadas en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad
- a saber: autismo en la niñez, como la necesidad de contar con la prestación requerida, en lo que aquí concierne (cfr. CUD vigente a fs. 46/50 y prescripción médica obrantes en autos a fs. 51/64)."
"Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"En este marco fáctico legal, se torna esencial buscar una solución coherente con el fin tuitivo de la ley 24.901, que no es otro que brindarle a la persona con discapacidad una cobertura total que se ajuste a sus necesidades y requerimientos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Jiménez y Tazza) adhirieron a la propuesta que integra la parte resolutiva.
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