Logo

I; J. C. c/ PAMI (INSSJP) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por cobertura integral de internación en geriátrico solicitado por una persona con discapacidad contra PAMI (INSSJYP). La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que el INSSJYP cubra el 100% del costo del “Hogar Los Alerces” conforme a la Res. 428/99 del Ministerio de Salud, confirmando el resto del fallo y la regulación de honorarios.

Pami Amparo Discapacidad Cobertura geriatrico Resolucion 428/99 Honorarios Emolumentos Costas de alzada Inssjyp Ley 27.423


¿Quién es el actor?

I., J. C. (amparista, persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJYP).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura total (100%) del costo de internación en el establecimiento “Hogar Los Alerces” y demás prestaciones relacionadas; impugnación de topes de cobertura impuestos en primera instancia; impugnación de regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada; se hizo lugar al recurso de la amparista y se revocó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el INSSJYP debe cubrir el 100% del costo del “Hogar Los Alerces” en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud (Res. 428/99) respecto de los honorarios máximos facturables por la prestación; se confirmó la sentencia en el resto de lo materia de agravios; se confirmaron los emolumentos fijados a favor de la Dra. González; se regularon los emolumentos de Alzada en las sumas indicadas y se impusieron las costas de Alzada a la parte accionada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de la demandada interpuesto a fs. 88/97, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación." "Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la mentada resolución (siguiendo el criterio sostenido por la Alzada en el marco de las actuaciones 'L., A. N. c/ OSTEL s/ AMPARO
- LEY 16.986'. Expediente Nº 14047/2019, resolución de fecha 03/03/2021), ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las mismas..." "Por lo tanto, a tenor de lo expuesto, entiendo que corresponde acoger la apelación intentada y, en consecuencia, revocar parcialmente el fallo recurrido, considerando las aclaraciones apuntadas en cuanto a la aplicación de la Resol. 428/99 del Ministerio de Salud, debiendo brindarse la prestación con los límites allí establecidos." "Que respecto de las Dras. González y Tudesco, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 y 20 U.M.A. respectivamente... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423." "IM PONER LAS COSTAS de Alzada a la parte accionada vencida (Art. 14 de la Ley 16.986)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron al acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar