T; N. B. c/ INSSJYP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por N. B. T. contra el INSSJyP - PAMI solicitando cobertura para su permanencia en residencia geriátrica. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado, imponiendo además costas de Alzada y regulando emolumentos de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
T., N. B. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJyP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura de la prestación de internación en la residencia geriátrica "Las Esmeraldas" y reclamar eliminación de tope de cobertura por parte del instituto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 45/60 en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se regularon los emolumentos de segunda instancia a favor de los letrados y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 61/70, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación."
"En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra –'Las Esmeraldas'–, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio."
"Ello pues importa en éstos supuestos, quien tiene interés en probar la lesión actual o inminente al derecho fundamental que se aduce violado, pudiendo ofrecerse para ello únicamente los medios de prueba precisos y contundentes para alcanzar la certidumbre buscada... 'Quien omite probar, no obstante la regla que pone tal actividad a su cargo, no es pasible de sanción alguna. Sólo ocurre que se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de los hechos de que se trate, y, por consiguiente, a la perspectiva de una sentencia desfavorable.'" (citas doctrinarias incorporadas por el Tribunal).
"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho."
Además, la Cámara reguló los emolumentos de segunda instancia fijando $538.083 para el Dr. Carlos Héctor Sastre (equivalentes a 7,8 U.M.A.) y $413.910 para la Dra. Maria Alejandra Tudesco (equivalentes a 6 U.M.A.), con más aportes previsionales e IVA cuando corresponda.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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