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C; E. M. Y OTRO c/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEY DE DISCAPACIDAD

Reclamo por cobertura bajo la Ley de Discapacidad contra Unión Personal Civil de la Nación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto del agravio 1, confirmó los emolumentos fijados y le impuso las costas de alzada a la parte vencida.

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¿Quién es el actor?

C., E. M. y otro (amparistas, menor con diagnóstico certificado).

¿A quién se demanda?

UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
- Objeto de la demanda: pretensión de cobertura de prestaciones (entre ellas sistema Theratog) vinculadas a la situación de discapacidad de la menor; solicitud de prestaciones ordenadas en la sentencia de grado y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1, se desestimó el restante agravio y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 333. Se confirmaron además los emolumentos fijados a fs. 338 y se impusieron las costas de alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la parte recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos."
- "entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada a fs. 334/336, en relación al agravio identificado como número 1, con costas de Alzada a la recurrente vencida."
- "he de compartir el criterio adoptado por el Magistrado de grado, en cuanto se encuentra debidamente probado en autos el diagnóstico de la menor amparista como así también la necesidad de la prestación que es objeto de autos, ha sido debidamente fundada por el Juez de grado, quien indicó la falta de acreditación de los dichos de la demandada, por lo tanto basó su decisión en los elementos adunados al expediente que lo llevaron al convencimiento que la demandada debía otorgar la cobertura solicitada, no siendo tal aspecto desvirtuado por el aquí apelante."
- Sobre honorarios: "entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Eduardo P. Jiménez y Dr. Alejandro O. Tazza) coincidieron y adhirieron a la propuesta, no existen votos en disidencia.

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