C; R. G. c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO PROVINCIA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura integral de internación en hogar geriátrico solicitando el 100% del costo. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó en parte la sentencia de grado, aplicando los topes de la Res. 428/99 del Ministerio de Salud para los honorarios y confirmando el resto.
¿Quién es el actor?
C., R. G. (amparista).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutualista de Empleados del Banco Provincia (prestadora/obrasocial).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral (100% del costo) por la internación en el establecimiento “Hogar Casalia”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto el 26/09/24 (agravio nro. 1) y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que la demandada deberá cubrir la prestación conforme a los topes y límites establecidos por la Res. 428/99 del Ministerio de Salud en relación a los honorarios máximos, y confirmó la sentencia en el resto de lo materia de recurso. Además se regularon emolumentos de alzada por $538.083 para la Dra. Manuela Vázquez Colombo y $413.910 para la Dra. Daniela Nofal, e impuso las costas de Alzada a la accionante vencida.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Ello así toda vez que, en el caso de autos, sostengo que tratándose el amparista de una persona con discapacidad –según lo manifestado en el escrito de inicio y el CUD vigente-, resulta de aplicación la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las prestaciones nomencladas..."
"Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la mentada resolución ... ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las mismas..."
"En ese orden, si bien ha sido parcialmente modificada la sentencia, estimo que se ha valorado con acierto la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido ... entiendo que corresponde confirmar los emolumentos regulados."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron a la decisión mayoritaria.
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