PISCULICH, VILMA ALICIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores apelaron contra el proveído que rechazó la readecuación de la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencia por supuestos errores aritméticos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado y consideró que el régimen de intereses está firme por efecto de cosa juzgada, imponiendo costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Pisculich, Vilma Alicia y otros (representados por Drs. Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Pedido de readecuación de la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencia relativa a suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; se solicitó dejar sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del B.N.A. y, en su lugar, aplicar la Tasa Pasiva del B.C.R.A. (o subsidiariamente que la readecuación opere desde el 30/06/2022).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la recurrente y se confirmó el proveído de fecha 30 de octubre de 2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente, difiriéndose la regulación de honorarios, y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En primer lugar, comparto con el Juez de Grado en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros' – DJ 8/7/2009 – 1987)."
2) "Así, tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que la cosa juzgada es un pilar de la seguridad jurídica y un valor fundamental que no puede ser desconocido."
3) "V.
- En virtud de todo lo expuesto, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -reitero
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres Jueces votaron en idéntico sentido.
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