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RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para obtener pensión directa por aportes del cónyuge; se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 y se revocó la resolución administrativa que denegó la prestación. El Juzgado ordenó a ANSeS emitir nueva resolución concediendo la pensión directa conforme arts. 53 y cc. de la ley 24.241 y pagar los haberes desde el inicio del trámite administrativo.

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¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Rodríguez (actuando por la actora, en su caso la beneficiaria derivada de los aportes de su cónyuge Rodríguez María Alejandra; expediente caratulado RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/ AMPARO Ley 16.986).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del Decreto 300/1997 y, en consecuencia, que ANSeS conceda la prestación de pensión directa prevista por la Ley 24.241 en favor de la actora, con pago de haberes desde el inicio del trámite administrativo (expediente administrativo N° 024-20-14401455-4-006-000001; resolución administrativa denegatoria de fecha 12/12/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 para el caso concreto, se revocó la Resolución de ANSeS del 10/12/2024 y se ordenó a ANSeS que dicte una nueva resolución concediendo la pensión directa en los términos de los arts. 53 y cc. de la ley 24.241, con pago de los haberes desde la fecha de inicio del trámite administrativo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.379.700 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "En tal sentido debemos destacar que el art. 53 de la ley 24.241 dispone que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo. c) La conviviente. d) El conviviente. e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad…'". 2) "De acuerdo a la resolución administrativa adjuntada en los presentes autos, la falta de presentación de la declaración jurada prevista en el decreto citado fue lo que motivo la denegación de la prestación de pensión directa por parte de la ANSES. Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación del beneficio requerido por la actora." 3) "Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo del causante. Tampoco se ha acreditado que se haya tratado de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar... Así, el organismo previsional deniega el beneficio, so pretexto de que la causante no ha presentado la declaración jurada requerida en la resolución administrativa. Sin embargo, es lógico pensar que si la actora ingresó al Sistema es porque cumplimentó todos los requisitos que le fueron impuestos, caso contrario no hubiera sido afiliada." 4) "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis." 5) "Conforme lo expuesto corresponde otorgar a la actora la pensión directa solicitada a la que puede acceder por su condición de aportante irregular."
- No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es la del Juzgado interviniente y se plasma en el dispositivo antes transcripto.

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