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TECME S.A. c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. -D.G.I. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

TECME S.A. impugnó la aplicación del anticipo extraordinario creado por la RG 5248/2022 y solicitó prórroga de medida cautelar que impida a AFIP reclamar el pago. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la prórroga de la medida cautelar concedida por el Juzgado Federal N°2, fundando la decisión en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y requirió al juez de grado que se expida sobre el fondo a la brevedad.

Medida cautelar Prorroga Rg 5248/2022 Anticipo extraordinario Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Afip Impuesto a las ganancias Costas de la alzada Control de tasa de justicia


¿Quién es el actor?

TECME S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP
- DGI
- Objeto de la demanda: acción contencioso administrativa contra la Resolución N°2023-1-E (AFIP) y la RG 5248/2022; pedido de nulidad y solicitud de medida cautelar para que AFIP se abstenga de reclamar y ejecutar el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias 2023 y tomar medidas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 30 de mayo de 2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la prórroga por seis meses de la medida cautelar solicitada por TECME S.A.; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se requirió al juez de primera instancia que se expida sobre la cuestión de fondo con celeridad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La norma primigenia referenciada establece en lo pertinente: '… 1. La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles'." "En tal sentido, cabe tener presente que 'las medidas cautelares tienen un contenido meramente preventivo: no juzgan ni prejuzgan sobre el derecho del peticionante' (Eduardo J. Couture...). Concluyo así que existe peligro en la demora como requisito necesario para la procedencia de la prórroga analizada." "La empresa actora presentó con fecha 3/07/2023 la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2023, de la cual se desprende que la misma arrojó un quebranto impositivo de $1.042.105.208,71, no arrojando impuesto determinado alguno (conforme escrito presentado con fecha 24/07/2023)." "En virtud de lo expuesto hasta aquí entiendo que debe confirmarse el del proveído de fecha 30 de mayo de 2024 por el Juzgado Federal de Córdoba N° 2, en cuanto hace lugar al pedido de prórroga de la medida cautelar solicitada por la firma actora TECME S.A.. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa (art. 68 1era. Parte del CPCCN) difiriéndose la regulación de honorarios profesionales que pudiera corresponder para su oportunidad."
- Votos concurrentes: El voto preopinante (Dr. Abel G. Sánchez Torres) propuso y fundamentó la confirmación; los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi adhirieron y votaron en igual sentido. No hubo disidencia en el resultado del acuerdo.

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