P; C. B. c/ PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo contra PAMI por prestaciones en materia de discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, mantuvo la imposición de costas a la requerida y reguló los emolumentos de alzada por las Dras. Peralta y Tudesco.
¿Quién es el actor?
P. C. B. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo en materia de discapacidad (solicitud de prestación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se confirmaron los emolumentos de la instancia inferior; se regularon los emolumentos de alzada fijando $538.083 para la Dra. Marcela E. Peralta y $103.477 para la Dra. María A. Tudesco; y se impusieron las costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre preclusión de defensas de fondo: "la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado
- los planteos descriptos ut supra, veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado." "Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído."
2) Sobre costas: "el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota... las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia..." "En estas actuaciones... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales..." "En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
3) Sobre honorarios y regulación de alzada: "valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Marcela Elizabeth Peralta... y por la Dra. María Alejandra Tudesco... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423." Se reguló como base 26 U.M.A. (Peralta) y 5 U.M.A. (Tudesco) aplicando 30-35% en segunda instancia, resultando en los importes indicados.
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No existe disidencia.
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