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S; F. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura de medicamentos para el tratamiento de espondilitis anquilosante. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo y confirmó la imposición de costas y los emolumentos, regulando además los honorarios de la Defensoría Pública en $413.910.

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¿Quién es el actor?

S., F. A. (amparista, representado por la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Azul).

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJYP / agente de salud accionado).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura al 100% de los medicamentos indicados por su médico tratante —Certolizumab Pegol 200 mg cada dos semanas; Metotrexate 15 mg semanales; ácido fólico 5 mg semanales— por padecer espondilitis anquilosante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas y a la regulación de emolumentos de primera instancia; asimismo reguló los emolumentos de Alzada de la Defensoría Pública Oficial en $413.910 (equivalentes a 6 U.M.A.) más aportes previsionales e IVA en su caso, y condenó en costas a la recurrente en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la insuficiencia impugnativa del recurso: "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." 2) Sobre la naturaleza genérica de los agravios: "los agravios formulados a fs. 36/38, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada... son meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." 3) Sobre costas: "el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota... En estas actuaciones... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa..." 4) Sobre honorarios y regulación de emolumentos de Alzada: "atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Defensoría Pública Oficial... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A.... regular los emolumentos de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Azul en la suma de $413.910 [equivalentes a 6 U.M.A., conforme Res. SGA 580/2025 de la C.S.J.N.; art. 51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscriptos (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/determinación de mayoría: El voto que expone detalladamente los fundamentos corresponde al Dr. Eduardo P. Jiménez; el Dr. Alejandro O. Tazza adhiere. No existe disidencia.

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