LARREA, RICARDO ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/VARIOS
Acción de actores contra la Caja de Retiros de la P.F.A. por descuentos previsionales y reclamo de diferencias por retenciones indebidas. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, reconoció el crédito de los actores con retroactividad de dos años y ordenó la liquidación y pago con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ricardo Antonio Larrea y otros (José Roberto Corvalán; José Ramón Cuenca; Ramón Sixto Medina).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez del Decreto 679/97 por incrementar el aporte previsional del personal (llevarlo del 8% al 11%) y se reclamaron las diferencias por la retención indebida del 3% sobre haberes, con reclamo de retroactividad por dos años y orden de liquidación y pago con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó en todos sus términos la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 16/12/2024 que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, reconoció el derecho de los actores a percibir las diferencias devengadas por la retención indebida del 3% con retroactividad de dos (2) años desde la interposición de la demanda, diferió la liquidación para la etapa de cumplimiento (con intervención de la Caja como ente liquidador y pagador en 20 días de firmeza), y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo que se regule en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79". (voto)
2) "las decisiones de la CSJN ... deben inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes." (voto)
3) "En el caso bajo examen, encuentro que el apelante en definitiva nada ha expresado en forma puntual en relación con la decisión que pretende revertir, es decir -en términos de la CSJN
- no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia (Fallos: 315:2625)." (voto)
4) Sobre costas: "en nuestro sistema procesal, los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito –en la medida que las costas son el corolario del vencimiento
- (conf. Art. 68 del C.P.C.C.N.). ... entiendo que la imposición de costas efectuada en la sentencia, esto es, en su totalidad a la demandada perdidosa, resulta ajustada a derecho..." (voto)
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido y acordaron la confirmación.
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