M, M C c/ INSSJYP - PAMI Y OTRO s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF
La actora solicitó cobertura total del medicamento ENTYVIO (vedolizumab) por padecer colitis ulcerosa. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de PAMI y confirmó la medida cautelar que ordenó la cobertura al 100%, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
M., M. C. (actora afiliada a PAMI).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP
- PAMI) y otro.
- Objeto de la demanda: solicitud de amparo con medida cautelar para que PAMI otorgue cobertura total e integral (100%) del medicamento ENTYVIO
- VEDOLIZUMAB (tres dosis, vial EV 300 mg x3) para el tratamiento de colitis ulcerosa (Enfermedad Poco Frecuente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó el proveído de fecha 15 de noviembre de 2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto que ordenó a PAMI otorgar la cobertura total e integral del medicamento prescripto; se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la prueba arrimada a la causa surge que la Sra. M., M. C. de 68 años de edad, con diagnóstico de colitis ulcerosa y mediando antecedentes de cáncer de mama -en remisión-, se encuentra afiliada a la Obra Social demandada."
"Atendiendo a las consideraciones médicas realizadas por los profesionales actuantes, entendemos –prima facie– acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho'."
"En cuanto al segundo requisito... el 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse a la amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución y hasta su vida..."
"La negativa de cobertura de la medicación indicada por parte de la Obra Social, sustentada en que 'el medicamento se encuentra fuera de los protocolos de PAMI', implica omitir el dilema grave de su afiliada sin ofrecer una alternativa plausible de solución al problema, de conformidad al criterio de los expertos que aconsejaron dicho tratamiento con fundamento en las concretas particularidades médicas que presenta la señora M., M. C."
"Por lo expuesto... corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar el proveído de fecha 15 de noviembre de 2024 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto. Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios que correspondiere para su oportunidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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