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ALVARENGA, FRANCISCO SOLANO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso de apelación contra la providencia que otorgó una medida cautelar en acción declarativa de inconstitucionalidad sobre el descuento previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia que hizo lugar a la cautelar, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios.

Medida cautelar Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion juratoria Ley 26.854 Caja de retiros policia federal Costas Cpccn


¿Quién es el actor?

Francisco Solano Alvarenga.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y petición de medida cautelar para suspender los efectos del Decreto N° 679/97 (incremento del aporte previsional del 8% al 11%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 19/08/2024 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor; además impuso las costas de la instancia a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al requisito de la verosimilitud del derecho, debe tenerse en cuenta que para obtener el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar, resulta suficiente la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho (Lino E. Palacio 'Derecho Procesal Civil', Ed. Abeledo Perrot. 4ta. Edición. Año 2017, tomo IV, pág. 3452)." "En el caso bajo examen y respecto a la verosimilitud del derecho, considero que el recaudo se encuentra debidamente satisfecho, en tanto sobre la temática debatida la CSJN ya se pronunció en los autos: 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- S/ Personal Militar y Civil de la F.F.AA y de SEG' (sentencia del 07/10/21) en los que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 ... y por lo tanto, aparecería verosímil el derecho que invoca la parte actora en su demanda." "A su vez, el apartado 2 del art. 10 de la ley 26.854 dispone que: 'La caución juratoria sólo será admisible cuando el objeto de la pretensión concierna a la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2.' Tal circunstancia acaece con la cautelar acogida en autos, en tanto se trata de un sector socialmente vulnerable y se encuentra comprometido un derecho de naturaleza alimentaria (art. 2°, inciso 2 de la ley 26.854). Con lo cual, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado sobre el punto." "VI.
- En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la providencia dictada con fecha 19 de agosto de 2024 por el señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la demandada, en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 1ra. parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos: Los tres jueces votaron en idéntico sentido (no hubo disidencia).

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