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LOPEZ, IVANA ALEXANDRA c/ GENDERMERIA NACIONAL ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron daños y perjuicios contra Gendarmería Nacional por el pase a situación pasiva de la actora y la disminución de sus haberes. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, concluyendo que no se acreditaron el lucro cesante ni el daño moral; se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se impusieron las costas en el orden causado.

Danos y perjuicios Pase a situacion pasiva Lucro cesante Dano moral Prueba pericial Costas Regulacion de honorarios Art. 265 cpcn Revocatoria Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Ivana Alexandra López.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) por el pase a situación pasiva de la actora y la consecuente disminución de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de 14/03/2023 y rechazó la demanda incoada por Ivana Alexandra López contra el Estado Nacional – Gendarmería Nacional; además dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios en la instancia por inactividad de la actora y porque el representante del Estado es profesional a sueldo. La juez Navarro votó en disidencia parcial proponiendo confirmar la resolución apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que respecta al daño moral, la actora expresó en la demanda que dicho padecimiento surgía del contraste entre el estado psíquico y anímico anterior al hecho lesivo, y de la imposibilidad de cubrir con su trabajo las necesidades suyas y de la familia, y estimó el resarcimiento del daño moral en la suma de $250.000 por corresponderse dicho monto a un viaje de placer a la Riviera Maya. Sin embargo, de la pericia incorporada a la causa: 'No se observa una desorganización psíquica actual en el sujeto como así tampoco conductas adictivas. No se observan modificaciones en su alimentación, apetito o modificaciones en sus hábitos de sueño, como así tampoco tendencia al aislamiento, dependencia física o aislamiento alguno, de acuerdo al análisis exhaustivo de los resultados de las prácticas psicológicas empleadas.'" (voto del Juez ABEL G. SANCHEZ TORRES). "Por consiguiente, teniendo en consideración que: 'Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador' y que: 'El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.' (conf. arts. 1739 y 1744 del CCyCN), las pretensiones de lucro cesante y daño moral reclamadas resultan improcedentes." (voto del Juez ABEL G. SANCHEZ TORRES). "En orden a lo resuelto en cuanto al fondo del asunto, corresponde readecuar el régimen de costas de primera instancia y la regulación de honorarios, en virtud de lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN. Ello así, soy de opinión que las costas de ambas instancias deben ser impuestas en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión y porque la parte actora pudo creer que le asistía el derecho para litigar..." (voto del Juez ABEL G. SANCHEZ TORRES).
- Disidencia: La Jueza LILIANA NAVARRO sostuvo la inadmisibilidad parcial del recurso por insuficiencia de agravios y votó por declarar desierto el recurso en cuanto a los rubros indemnizatorios y confirmar la sentencia apelada; su posición quedó en minoría frente al acuerdo que decidió revocar y rechazar la demanda.

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