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AHUMADA, ADALBERTO ROLANDO c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad por las actuaciones en Alzada y contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios por la actuación en la Alzada en el 35% de lo fijado en primera instancia y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.

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¿Quién es el actor?

Ahumada, Adalberto Rolando.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Carlos E. Didoni, letrado de la parte actora, en el 35% de lo regulado en primera instancia por la actuación en la Alzada; y, por mayoría, se regulan adicionalmente en diez (10) UMA los honorarios por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): Del voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres: "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Carlos E. Didoni, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 20 de mayo de 2021, resuelto con fecha 6 de octubre de 2022 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada." Del mismo voto, sobre la contestación del recurso extraordinario: "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." Voto en disidencia parcial de la Dra. Liliana Navarro (relevante y aclarada como disidencia): "me permito disentir respetuosamente con el resultado arribado en relación a la estimación de honorarios profesionales ... por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 aplicable, que expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios ... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'. ... Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario."
- Observación: la decisión final sigue lo dispuesto en la parte resolutiva: unanimidad para el 35% por la Alzada; mayoría (dos votos) para fijar 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, con la disidencia indicada.

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