F; M. P. EN REPRESENTACION DE F.L c/ MEDICUS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo presentado por la representante del menor por cobertura de prestaciones médicas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social, confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la cobertura y las costas, y ratificó la regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
F., M. P. (en representación de F.L.), menor amparista.
¿A quién se demanda?
MEDICUS (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por cobertura de prestaciones médicas y prestaciones futuras relacionadas con la discapacidad del menor; regulación de honorarios y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 69/70 en todo lo agravado; se confirmaron los emolumentos fijados en primera instancia; se regularon los emolumentos de Alzada del Dr. Guillermo F. Souto en $413.910 (6 U.M.A.) con aportes e IVA según corresponda; no corresponde regular emolumentos al Dr. Horacio C. Fernández Albouy; y se hizo lugar a lo resuelto respecto del pedido de pronto despacho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre prestaciones futuras (Considerando V): "Al aclarado ello, y teniendo en cuenta los elementos obrantes en el expediente, la enfermedad que afecta al niño amparista y lo prescripto por su médico tratante, es en este contexto que he de compartir el criterio adoptado por el Juez de grado en su sentencia, cuando resuelve '(…) siempre y cuando continúen dándose las mismas situaciones que en la presente causa, y bajo debido requerimiento médicamente justificado que formule la amparista, deberá renovar y extender la cobertura a ciclos o períodos posteriores en año calendario, en conformidad con lo ordenado; como también que los eventuales conflictos o controversias que se susciten –bajo las mismas condiciones indicadas (hechos y derecho aplicable)
- deberán ser resueltas en el marco del presente expediente' (cfr. apartado II del Fallo a fs. 69/70), pues el a quo de modo alguno obliga a la cobertura de tratamientos y prestaciones futuras e inciertas, sino que por cuestiones de economía y celeridad procesales dispone que, en caso de suscitarse las mismas situaciones resueltas en este amparo, y ante la existencia de nuevos certificados médicos –sobre el mismo amparista, diagnóstico y prestaciones aquí reclamadas-, la accionada deberá brindar su cobertura, renovando o extendiendo lo reclamo a ciclos futuros, ello así, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, teniendo en cuenta que las cuestiones controvertidas han sido resueltas."
2) Sobre costas (Considerando VI): "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)." Y el tribunal concluye: "no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa ... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas..."
3) Sobre honorarios y emolumentos (Considerando VII y VIII): "entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." y respecto de la regulación de Alzada: "corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A... corresponde regular los emolumentos del Dr. Guillermo Francisco Souto por la labor desplegada ante esta instancia, en la suma de $413.910 [equivalentes a 6 U.M.A., conforme Res. SGA 580/2025 de la C.S.J.N.; art. 51 ley 27.423]..."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez y la resolución final confirma la propuesta por mayoría.
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