CARBALLO, GRACIELA DORA Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron suplementos dispuestos por el Decreto 1305/12 y su liquidación como remunerativos y bonificables; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N°3 que reguló honorarios por cumplimiento de sentencia en 4 UMA ($210.040 valor UMA $52.510) y, por mayoría, ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada y regular a favor del letrado de los actores 1 UMA por gastos de Alzada.
¿Quién es el actor?
Carballo, Graciela Dora y otros (representados por el Dr. Uriel Alberto Sansón).
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército
- Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por la liquidación e incorporación como remunerativo y bonificable de suplementos (responsabilidad jerárquica/administración de material/suma fija permanente) según Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, y cobro de diferencias; y regulación de honorarios por cumplimiento de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 28/06/2024 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Además, por mayoría, impuso las costas de Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios de Alzada al Dr. Uriel A. Sansón en la cantidad de una (1) UMA; no reguló honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional asalariado de su mandante.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "En materia de honorarios profesionales, rige como principio general la onerosidad de los mismos.... El honorario representa la justa retribución por el 'trabajo' realizado a favor de su cliente y el resultado obtenido en relación a la tarea encomendada."
- "Valorado y apreciado ello en la presente causa, me lleva a concluir que la estimación efectuada por el A quo, fijada en 4 UMA equivalente a la suma de pesos Doscientos diez mil cuarenta $210.040 –conforme valor UMA de $52.510 (resolución 1497/2024 de la SGA) constituye una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas por el doctor Uriel Alberto Sansón, a fin de lograr el cumplimento definitivo de la sentencia dictada a favor de los actores, razón por la cual propugno confirmar la sentencia apelada."
- "Resta así pronunciarme sobre las costas de la Alzada, las que atento el resultado arribado se imponen a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota contemplado en el artículo 68, primera parte del CPCCN, regulándose honorarios al doctor Uriel Alberto Sanson en la cantidad de UN (1) UMA (conf. Ley 27.423). No se regulan honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 27.423). ASI VOTO."
- Voto en adhesión: el Dr. Abel G. Sanchez Torres "vota en idéntico sentido" a la Jueza preopinante.
- Disidencia parcial de fundamentos (no de resultado): la Dra. Liliana Navarro coincidió en confirmar el monto regulado pero sostuvo que las tareas eran propias de ejecución de sentencia y que, aplicando el art. 41 de la Ley 27.423, el monto habría resultado mayor; asimismo propuso imponer costas por el orden causado (art. 68, 2° pfo.).
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