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E; M. S. (EN REPRESENTACION DE E.B.M.) c/ ACCORD SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de prestaciones en favor de un menor con discapacidad reclamó a Accord Salud la cobertura de servicios y acompañamiento escolar. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de Accord y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, mantuvo la regulación de emolumentos y facultó regular honorarios de segunda instancia.

Amparo Ley 24.901 Discapacidad Obra social Prestacion de salud Menor Servicios de apoyo a la integracion escolar Emolumentos Honorarios de alzada U.m.a. Accord salud


¿Quién es el actor?

E., M. S. en representación de EBM (menor).

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD (obra social/entidad de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo bajo la Ley de Discapacidad (Ley 24.901) para obtener cobertura de prestaciones (servicio de apoyo a la integración escolar y demás prestaciones indicadas) para un menor con trastornos específicos del desarrollo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 71 en todo lo agravado; se confirmaron los emolumentos fijados en primera instancia; se regularon además los emolumentos de la Dra. Marina Nario en $517.387 (equivalentes a 7,5 U.M.A.) y se dispuso que los honorarios de la Dra. Rebeca A. Gardeazabal se fijen en un 30% del monto que se determine para primera instancia, con aportes previsionales e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La situación descripta en los párrafos anteriores y el diagnóstico del menor –trastornos específicos del desarrollo-, sumado a las recomendaciones realizadas por el médico que le atiende –Dr. Alejandro L. Cano en fecha 16/12/21
- y por la Licenciada en Psicología Ana Lanestosa me convencen de que en el caso se ha demostrado acabadamente la conveniencia, necesidad y urgencia de tratar sus padecimientos con la cobertura de prestación objeto del presente proceso (cfr. escrito digital INTERPONE ACCION DE AMPARO
- PARTE 2 ” informe área psicología y ADJUNTA
- HABILITACION
- PARTE 2 ” certificado médico de fecha 16/12/21, a fs. 2/9 y 27 respectivamente). Asimismo, cabe agregar que analizado el CUD vigente apartado “orientación prestacional” indica la prestación de “servicio de apoyo a la integración escolar”; y el informe expedido por la Dirección de inspección general correspondiente a la Provincia de Buenos Aires indica “(…) consideramos sumamente necesario contar con el acompañamiento externo durante toda la jornada escolar y durante las áreas determinadas para los espacios extra programáticos (…)” (cfr. INTERPONE ACCION DE AMPARO
- PARTE 2 ” a fs. 2/9)." "Que por lo expuesto, encontrándose expresamente detalladas en el presente expediente las prestaciones que requiere el menor, de modo alguno puede interpretarse que lo ordenado en sentencia se trate de prestaciones futuras, indeterminadas, inciertas o desconocidas por la accionada, debiendo -por tanto
- desestimarse la defensa intentada, por resultar improcedente, todo lo cual amerita confirmar lo obrado por el a quo en este expediente y, en consecuencia, desestimar el agravio analizado identificado como nro. 2." "Que, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A."
- Votos/diferencias: Los Dres. Jiménez y Tazza coincidieron en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia; no se registran votos en disidencia.

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