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ROCCIA, OMAR ROQUE ADOLFO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Pedido de regulación de honorarios del letrado por las tareas en la Alzada y por la contestación de un recurso extraordinario. La Cámara reguló los honorarios por la actuación en la Alzada en el 35% de lo fijado en primera instancia y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario; la jueza Navarro votó en disidencia fijando 20 UMA.

Honorarios Uma Regulacion Recurso extraordinario Alzada Costas Ley 27.423 Camara federal de cordoba Disidencia Afip


¿Quién es el actor?

ROCCIA, OMAR ROQUE ADOLFO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda principal: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (causa de fondo) — aquí se analiza un pedido accesorio de regulación de honorarios por las actuaciones en la Alzada y por la contestación de un recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Ignacio Ramón Fernández, letrado de la parte actora, en el 35% de lo regulado en primera instancia por la actuación en la Alzada; y, por mayoría, se regulan en 10 UMA los honorarios por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado. Protocolícese y hágase saber. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Ignacio Ramón Fernández, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 2 de septiembre de 2021, resuelto con fecha 5 de abril de 2022 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada." "IV.
- En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." Citas textuales y nota sobre disidencia:
- Voto mayoritario (Sánchez Torres y Montesí): "regular ... la cantidad de 10 UMA".
- Disidencia (Jueza Liliana Navarro): "me permito disentir respetuosamente ... por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 ... entiende que corresponde regular ... la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario". La postura de Navarro constituye disidencia respecto del monto fijado (20 UMA vs 10 UMA), pero la decisión del Tribunal resulta en 10 UMA por mayoría. Otras precisiones:
- Los honorarios regulados no incluyen IVA; deberá adicionarse si corresponde según la situación del profesional.
- El monto de 35% se aplica respecto de lo fijado en primera instancia, que en autos fue 49,86 UMA fijados por el A quo (23/06/2023) para la representación de la parte actora.

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