BRESSO, ELCIDES JOSE c/ ESTADO NACIONAL -MIN DE SEG - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por la incorporación como remunerativos y bonificables de los suplementos Zona y Función Policial Operativa creados por los Decretos 380/17 y 463/17 y por el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar los suplementos al haber mensual con retroactividad de dos años y confirmó la aplicación de la tasa activa del BNA; las costas de la Alzada se impusieron a la demandada.
¿Quién es el actor?
Elcides José Bresso.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y su actualización Dec. 463/2017 ("Zona" y "Función Policial Operativa"), y pago de retroactivos (dos años) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba de fecha 19/08/2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así las cosas, y por lo hasta aquí expuesto, se llega a la conclusión que no es meramente accesoria o adicional las sumas creadas por el Dec. 380/2017 sino que representa una parte sustancial con relación al 'haber mensual', de modo que, en virtud de la incidencia que produce el pago de los suplementos en cuestión sobre la remuneración que percibe el agente, y en virtud de que evidencian un carácter general, es que corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter 'remunerativo' y 'bonificable', en relación a los suplementos creados por el decreto 380/17, debiendo incorporarse al haber mensual del actor."
"Conforme surge de la demanda, la actora solicita la incorporación con carácter de remunerativo y bonificable de los suplementos creados por Decreto Nº380/17 y 463/2017. Habiendo sido interpuesta la acción con fecha 06/09/2020 y computando el plazo de dos años establecido en el art. 2 segundo párrafo, corresponde confirmar lo resuelto por el sentenciante en cuanto admite el pago del retroactivo por dos años anteriores a la interposición de la demanda."
"En lo que respecta al agravio referido sobre los intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, debe tenerse presente el criterio sentado en virtud de lo decidido por la Sala en autos: 'MONCARZ, PEDRO ESTEBAN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA ...' (Expte. Nº 27171/2013...)."
- Disidencia relevante (siendo minoría, y aclarando que no es la decisión de la Cámara): El señor Juez Abel G. Sanchez Torres manifestó su discrepancia respecto del tratamiento del suplemento por "Zona" y de la imposición de costas, concluyendo que de la prueba surge que ese suplemento lo percibe un porcentaje reducido del personal (aprox. 23%) y que, por tanto, tiene carácter particular y debía rechazarse la pretensión en relación a dicho rubro y ajustarse las costas conforme al resultado parcial; sin embargo, dicha propuesta quedó en minoría y no integró la parte resolutiva.
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