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RAINERO, ROBERTO PABLO EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El demandante exigió la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la repetición de las retenciones. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones por los cinco años previos a la demanda con intereses y readecuó la imposición de costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Rainero, Roberto Pablo Eduardo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho y acumulada acción de repetición buscando declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628 (gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales) y obtener la devolución de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la Tasa Pasiva que publica mensualmente el BCRA desde la retención hasta el efectivo pago; dejó las costas de primera instancia impuestas en su totalidad a la demandada por tratarse de las dos acciones acumuladas, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó los honorarios del letrado actor en 23,33 UMA; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de Alzada en 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para el representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
- "Refuerza esta postura el hecho de que la CSJN en sentencia reciente recaída en autos 'GARAY, CORINA ELENA c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... declaró admisible el recurso extraordinario deducido revocando la sentencia apelada por la actora; resolviendo por los argumentos allí expuestos, que no resultaba razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento."
- "corresponde efectuar una sola imposición por todo concepto e imponerlas a la demandada perdidosa, (art. 68 1° parte del CPCCN), consecuentemente se deja sin efecto la doble imposición dispuesta por el Juez en la sentencia de grado atento a que en el fallo se resuelve una sola causa en la que acumularon dos (2) pretensiones."
- Votos: unanimidad de la Sala A (Graciela S. Montesi, Liliana Navarro y Eduardo Avalos) sosteniendo los fundamentos citados. No consta disidencia.

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